
¿Debo contratar un seguro de hogar si vivo de alquiler?
Muchas personas que ahora mismo se encuentran en situación de alquiler en su vivienda se preguntan: ¿Debo contratar un seguro de hogar si vivo de alquiler? A continuación, resolvemos todas tus dudas respecto a este asunto y te contamos qué es lo más recomendable en cada caso.
No, no es necesario contratar un seguro de hogar si vives de alquiler
¿Debo contratar un seguro de hogar si vivo de alquiler? Sin rodeos, la respuesta a tu pregunta es no. Ni la persona inquilina ni la arrendadora tienen la obligación de contratar un seguro de hogar, aunque se recomienda que ambos lo contraten para proteger sus bienes. No obstante, únicamente en los casos de vivienda vinculada a una hipoteca, el propietario estará obligado a contar con un seguro.
Asimismo, se debe tener en cuenta que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se establece que es la persona inquilina el responsable de los pequeños desperfectos ocasionados por el uso de la vivienda y que el propietario debe hacer frente a las reparaciones y reformas para garantizar la habitabilidad de la vivienda. En este sentido, lo más recomendable y lógico es que ambas partes cuenten con la contratación de un seguro de hogar acorde a las necesidades de uno y otro.
El seguro de hogar del propietario
Esta póliza deberá cubrir la vivienda en sí. Es decir, la estructura del edificio o piso, que se conoce como continente en el ámbito de las compañías aseguradoras. En la mayoría de los casos, este producto incluirá coberturas frente a incendios, inundaciones u otros daños que no se hayan producido por un mal empleo de la vivienda por parte del inquilino.
Además, es muy recomendable sumar un seguro de responsabilidad civil a estas coberturas para poder resolver aquellos daños que pueda ocasionar un mal funcionamiento de la vivienda a terceras como podría ser, por ejemplo, problemas de agua como goteras o humedades que afecten a un vecino cercano a la vivienda.
El seguro de hogar del inquilino
Por su parte, al inquilino de la vivienda le interesa tener cubiertos sus objetos personales, a lo que el mundo de los seguros se refiere como “contenido de la vivienda”.
Por tanto, en este caso, la cobertura del seguro de responsabilidad civil responderá a los daños ocasionados a un tercero por un mal uso de la vivienda como puede ser una inundación provocada por el olvido del cierre de un grifo. Si el inquilino no contara con un seguro de hogar y se produce algún daño, el inquilino deberá hacerse cargo igualmente, puesto que el propietario no está obligado a cubrirlo.